Agencia Española de Protección de Datos
.

Derechos: Contenido del derecho de acceso

La legislación vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999), reconoce una serie de derechos a los ciudadanos, como son el derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. El ejercicio de los mismos es personal, y debe, por tanto, ser ejercido directamente por los interesados ante cada uno de los responsables/titulares de los ficheros automatizados, lo que significa que Vd. puede dirigirse a cada una de las empresas u organismos públicos, de los que sabe o presume que tienen sus datos, solicitando información sobre qué datos tienen y cómo los han obtenido (derecho de acceso), la rectificación de los mismos, o en su caso, la cancelación de los datos en sus ficheros (derecho de cancelación). En este caso, deberá dirigirse directamente al responsable del fichero en donde se encuentren sus datos personales, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. e indicando el fichero o ficheros a consultar.

Si en el plazo de un mes para el derecho de acceso desde la recepción de la solicitud en la oficina referida, ésta no ha sido atendida adecuadamente, podrá dirigirse a la Agencia con copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida (si existiera), para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos. El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, reconoce el derecho del afectado a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que el responsable del fichero resolverá sobre la petición de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Finalmente, el mismo Real Decreto señala que la información comprenderá los datos de base del afectado y los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.

El afectado podrá obtener del responsable información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento.