Derechos: Derecho de indemnización
1. Carácter del derecho de Acceso.
El derecho de acceso a la información es directo.
2. Dirección del organismo al que deben dirigirse las solicitudes de acceso.
Las solicitudes de acceso a la información deben dirigirse a:
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Secretaría de Estado de Seguridad
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Ministerio del Interior
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Amador de los Ríos, 2
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E 28010 Madrid
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Tel 060
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Correo electrónico: estafeta@mir.es
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Internet: www.mir.es
3. Formalidades de la solicitud: información y documentos que deben facilitarse posibles costes.
Cualquier solicitud de acceso debe presentarse por escrito al responsable de los datos (Secretarçia de estado de Seguridad del Ministerio del Interior). A tal fin, los interesados deben enviar una solicitud al responsable de los datos por cualquier medio que dé pruebas del envío y recibo de la solicitud.
No existe ningún formulario normalizado o cualquier otro requisito formal. Sin embargo, y según el procedimiento administrativo general, la solicitud debe incluir una descripción completa de la misma y debe ir acompañada de una fotocopia del documento que pruebe la identidad del interesado, es decir, documento nacional de identidad o pasaporte. Además, los interesados pueden adjuntar a las solicitudes copias de cualquier documento pertinente que consideren importante para sustentar la petición descrita en la solicitud.
El procedimiento es gratuito.
4. Dirección de la agencia nacional de protección de datos y función que puede desempeñar.
Agencia Española de Protección de Datos (Data Protection Authority)
c/ Jorge Juan, 6
E 28001 Madrod
Tel.: + 34 901 100 099
Fax:+ 34 91 445 56 99
Correo electrónico: ciudadano@agpd.es
Internet: www.agpd.es
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Agencia Española de Protección de Datos (Data Protection Authority)
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c/ Jorge Juan, 6
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E 28001 Madrid
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Tel.: + 34 901 100 099
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Fax:+ 34 91 445 56 99
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Correo electrónico: ciudadano@agpd.es
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Internet: www.agpd.es
Como ya se ha indicado, los interesados tienen derecho de acceso directo. Sin embargo, también tienen un acceso indirecto a través de la Agencia Española de Protección de Datos (en APD española) cuando un responsable de los datos no pueda responder a una solicitud del acceso efectuada por un interesado o cuando la respuesta dada sea insatisfactoria. En ambos casos, los interesados pueden presentar una reclamación a la Agencia española de Protección de Datos. Conforme al punto 117 del Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento por el que se aplica la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos Personales, el procedimiento se iniciará a petición del interesado, que expondrá claramente el contenido de su reclamación y las disposiciones de la mencionada Ley española de Protección de Datos que considera conculcadas.
Una vez que la Agencia de Protección de Datos haya recibido la reclamación, se iniciará un procedimiento para proteger los derechos de los individuos. Según este procedimiento, la APD española envía la reclamación a la autoridad responsable de los datos para dar a este organismo administrativo la oportunidad de exponer cualquier argumento que considere adecuado para sustentar la denegación de acceso o la respuesta dada al solicitante.
Estos argumentos, en su caso, se envían al solicitante, que puede hacer nuevas declaraciones y comentarios. Estos nuevos comentarios se envían al responsable de los datos, que tiene la oportunidad de dar explicaciones sobre su decisión y sobre los comentarios y declaraciones hechos por el solicitante.
Tras recibir los argumentos y otras declaraciones y argumentos, el director de la APD española dicta una decisión resolutoria de la reclamación recibida.
Es importante destacar que el plazo para formular y notificar la decisión es de seis meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación por la Agencia Española de Protección de Datos.
Si la decisión es favorable para el solicitante, la APD española la comunicará al responsable de los datos, que facilitará los mismos en ejercicio del derecho de acceso en un plazo de diez días tras la notificación. Por otra parte, el responsable de los datos estará obligado a facilitar pruebas escritas del cumplimiento de la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos a dicha autoridad de control en un plazo del mismo período de tiempo
5. Resultados que cabe esperar de la solicitud de derecho de acceso. Contenido de la información solicitada.
Si la descripción ha sido realizada por las autoridades españolas, corresponderá al responsable de los datos decidir sobre el contenido de la información suministrada a los solicitantes. De manera general, el interesado recibe copias de documentos administrativos que contienen datos personales almacenados en el sistema de clasificación.
En cambio, si la descripción ha sido realizada por las autoridades de otro país Schengen, el responsable de los datos debe informar a su contraparte en ese país sobre la demanda recibida, de conformidad con le principio de cooperación entre autoridades nacionales por lo que se refiere a la protección de datos personales. Corresponderá a las autoridades del otro país Schengen decidir qué información puede suministrarse al interesado.
6. Régimen lingüístico.
El interesado que desee poner en marcha el procedimiento para el derecho de acceso en España, deberá dirigirse a los organismos públicos en español