Agencia Española de Protección de Datos
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Derechos: Derecho de indemnización

Como consecuencia de cualquier procedimiento sancionador, la Agencia no tiene competencia para fijar la indemnización de los posibles daños y perjuicios, debiéndose plantear su reclamación tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal:

  • Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
  • Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.
  • En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria."