Derechos de abonados y usuarios de servicios de telecomunicaciones
Según dispone el art. 38.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los abonados y los usuarios a los servicios de telecomunicaciones, tienen los siguientes derechos:
- A que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Los datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación de los abonados y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados únicamente hasta que haya expirado el plazo para la impugnación de la factura del servicio o para que el operador pueda exigir su pago.
- A que sus datos de tráfico sean utilizados con fines comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido únicamente cuando hubieran prestado su consentimiento informado para ello.
- A recibir facturas no desglosadas cuando así lo solicitasen (*).
- A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado.
- A detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero (*).
- A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere.
- A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada (*).
- A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada (*).
(*) Estos derechos sólo están reconocidos por la LGT para los abonados a servicios de comunicaciones electrónicas.