Agencia Española de Protección de Datos
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Preguntas más frecuentes: Transferencias Internacionales

¿Se considera dentro del ámbito de aplicación de la LOPD revelar datos de carácter personal en una página web ?

De acuerdo con la definición de tratamiento de datos prevista en el artículo 3 c) de la LOPD, hacer referencia en una pagina web a una persona e identificarla por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento de datos de carácter personal, siendo necesario cumplir las previsiones establecidas en la Ley.

Lo que acaba de indicarse ha sido ratificado, en cuanto a la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 6 de noviembre de 2003 (CASO LINDQVIST).

¿Qué países pueden considerarse con un nivel de protección equiparable a España ?

Se consideran países con nivel de protección adecuado al que presta la Ley Orgánica 15/1999, los Estados Miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y los Estados que la Comisión Europea ha declarado que garantizan un nivel de protección adecuado: Suiza, Argentina, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Andorra, Israel, Islas Feroe, las entidades estadounidenses adheridas a los principios de «Puerto Seguro», Canadá respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de datos y los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos de América.

¿Puede la empresa donde trabajo enviar datos de sus trabajadores a Estados Unidos?

En primer lugar indicarle que cualquier empresa que pretenda realizar una transferencia internacional de datos, en este caso de sus empleados, que con anterioridad no venía realizando, deberá de cumplir, por una parte, con el derecho de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo informar de la transferencia internacional a cada una de las personas afectadas por los datos.

Por otra parte, tal y como se establece en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 55, 58, 66 y ss del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, BOE de 19 de enero de 2008 (RLOPD) se deberá comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos las transferencias internacionales que se vayan a realizar, dado que, con carácter general, todas las trasferencias internacionales necesitan de la autorización del Director de la Agencia, salvo que se den alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999..

Se le informa por último que, toda la normativa en materia de protección de datos la tiene disponible a través del apartado legislación del menú principal de nuestra página Web.

Si los datos recogidos por una filial española de una multinacional alemana, cumpliéndose todos los requisitos de recogida de datos de la LOPD, se ceden a la matriz en Alemania, ¿Qué responsabilidad tiene la filial española si la matriz alemana utiliza los datos de forma fraudulenta de acuerdo a la legislación española?.

En primer lugar, es necesario señalarle que desde el momento en que se están recogiendo y tratando informaticamente en ficheros, cualquier tipo de datos de carácter personal por parte de empresas ubicadas en España, pertenezcan o no a multinacionales, dicho tratamiento está sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los ficheros de datos que se creen están sometidos al ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, debiendo ser previamente comunicados al Registro General de Protección de Datos y adoptándose en ellos las medidas de seguridad correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD)

Una vez realizada la cesión, de conformidad con las disposiciones anteriores, el tratamiento de datos que se realice en Alemania se regulará de conformidad con la legislación alemana y no con la legislación española, aunque, al pertenecer ambos países a la Unión Europa, el nivel de protección será similar en base a la adaptación a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.