Agencia Española de Protección de Datos
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Autoridades Comunes de Control

Participación en las Autoridades Comunes de Control (ACC) de:

  • EUROPOL
  • SCHENGEN
  • SISTEMA DE INFORMACIÓN ADUANERO
  • EUROJUST

Autoridad Común de Control en EUROPOL

El Convenio Europol establece unos requisitos mínimos en materia de protección de datos personales que deberán cumplir los Estados Miembros que sean parte del mismo. En concreto, cada Parte deberá adoptar las disposiciones nacionales necesarias para conseguir un nivel de protección de datos que sea, como mínimo, equivalente al resultante de los principios del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 (Convenio 108), teniendo en cuenta la Recomendación R(87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de ministros del Consejo de Europa encaminada a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.

Adicionalmente, en el artículo 24, se crea una Autoridad Común de Control independiente cuyo cometido será vigilar la actividad de Europol, con el objeto de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de que dispongan los servicios de Europol no vulneren los derechos de las personas y controlar la licitud de la transmisión de los datos que procedan de Europol. Esta Autoridad Común de Control estará integrada, como máximo, por dos miembros o representantes de las autoridades nacionales de control. La Agencia Española de Protección de Datos está representada con dos delegados, y ejerce la presidencia de este grupo desde el 2004.

Toda la información sobre la Autoridad Común de Control de EUROPOL puede ser consultada en su sitio web

Documentación:

Convenio Europol

Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 (Convenio 108)

Informe de Actividades de la ACC Europol (2002/2004)

Informe de Actividades de la ACC Europol (1998/2002)

Autoridad Común de Control de SCHENGEN

En el Capítulo Tercero del Título IV del Convenio de Aplicación del Convenio de Schengen se establecen los principios y mecanismos destinados a garantizar una adecuada protección de los datos de carácter personal existentes en el SIS (Sistema de Información Schengen). En su artículo 114 figura que en cada país debe designarse una autoridad de control que, respetando el Derecho nacional, se encargue de ejercer un control independiente sobre la parte nacional de ese sistema de información y de comprobar que el tratamiento y la utilización de los datos introducidos en el SIS no atentan contra los derechos de la persona que se trate. Asimismo, se indica que toda persona tendrá derecho a solicitar a esta autoridad que compruebe los datos referentes a ella integrados en él, así como el uso que se haga de los mismos. Para ejercitar este control, el artículo 115 del Convenio establece la creación de una Autoridad de Control Común (ACC) encargada de desarrollar esas facultades sobre la unidad de apoyo técnico del SIS. La ACC está compuesta por dos representantes de cada autoridad nacional de control.

El artículo 10 del Real Decreto 428/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, encomienda a ésta el ejercicio del control sobre el SIS y faculta al Director para nombrar a los dos representantes en la ACC.

Toda la información sobre la Autoridad Común de Control de SCHENGEN puede ser consultada en su sitio web .

Documentación:

Convenio de Aplicación del Convenio de Schengen

Informe de Actividades de la ACC Schengen (2002/2003))

Dictamen sobre el Desarrollo del SIS II- Schengen (Mayo/2004)

Sistema de Información Schengen. Guía para ejercer el Derecho de Acceso.

Guide for exercicing the Rigth of Access (en)

Autoridad Común de Control en el Sistema de Información Aduanero

Con el objetivo de contribuir a prevenir, investigar y perseguir las infracciones graves de las leyes nacionales en materia aduanera aumentado la eficacia de las administraciones aduaneras de los Estados miembros mediante la rápida difusión de información y la mejora de la cooperación entre las mismas, se estableció, mediante el Acto del Consejo 95/C 316/02, de 26 de julio de 1995 y en base al K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (en adelante Convenio SIA)19.

El Convenio SIA, siguiendo la estructura del resto de instrumentos legales existentes en el marco del III Pilar, crea una Autoridad de Supervisión Común20, con la finalidad de supervisar el funcionamiento del Sistema de Información Aduanero y examinar todas las dificultades de aplicación o interpretación que puedan surgir en su funcionamiento. La Agencia Española de protección de datos española está también representada en dicha autoridad.

Documentación:

Convenio SIA

Sitio web EUROPA: Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (SIA)

Autoridad Común de Control EUROJUST

El 28 de febrero de 2002, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada (DOCE L 63, del 6.3.2002).

Los objetivos de Eurojust son fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de las investigaciones y actuaciones judiciales en marcha, en particular, facilitando la ejecución de la asistencia internacional judicial y de las solicitudes de extradición y, con carácter general, apoyando a las autoridades competentes de los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones.

Además, la Decisión Eurojust establece una Autoridad Común de Control de la que forma parte el Director de la Agencia Española de Protección de Datos y cuyo reglamenteo fue aprobado el 2 de marzo de 2004 (DOUE C 86, de 6.4.2004).

Se puede obtener más información sobre EUROJUST en en su sitio web.

Documentación:

DOCE L 63, del 06.03.2002 - DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

DOUE C86, de 06.04.2004 - ACTO DE LA AUTORIDAD COMÚN DE CONTROL DE EUROJUST de 2 de marzo de 2004 por el que se establece su Reglamento interno