Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29
El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29) creado por la Directiva 95/46/CE tiene carácter de órgano consultivo independiente y está integrado por las Autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea - que realiza funciones de secretariado-. Asimismo, los Estados candidatos a ser miembros de la Unión y los países miembros del EEE acuden a las reuniones del GT 29 en condición de observadores. La Agencia Española de Protección de Datos forma parte del mismo desde su inicio, en febrero de 1997.
El GT 29 se reúne en plenarios con una periodicidad bimensual y se organiza en diversos subgrupos de trabajo para analizar todas aquellas cuestiones que inciden, o pueden llegar a afectar, a la protección de datos personales. El GT 29 emite sus observaciones a través de Decisiones, Dictámenes, Documentos de Trabajo, Informes o Recomendaciones.
Toda la información sobre este Grupo de Trabajo del Artículo 29 puede ser consultada en su sitio web:
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El GT 29 aprueba un informe anual con las novedades de cada Estado miembro en materia de protección de datos. Consúltelos:
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