Agencia Española de Protección de Datos
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El art. 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2004, modifica el art. 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, estableciendo que:

«Art. 37.2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos.

Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las citadas resoluciones

Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta Ley Orgánica.»

La Instrucción 1/2004 , de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos establece los criterios sobre la publicación de las resoluciones de la Agencia a través de esta página web.